22 agosto 2019

Derecho a decidir

Se dice de aquel derecho que se supone tendrían ciertos pueblos para determinar si se separan o independizan del Estado del que forman parte o, por el contrario, resuelven permanecer en el mismo. En realidad, se trata de un eufemismo o encubrimiento de lo que se denomina «derecho de autodeterminación», que en la esfera internacional se reconoce a los países sometidos al yugo colonial o que formaban parte de imperios autocráticos. Se habló mucho de este derecho, y se ejerció después de la Gran Guerra de 1914, cuando se disolvieron los imperios austrohúngaro, alemán, ruso y otomano, y después de la Segunda Guerra Mundial con ocasión de las guerras de liberación nacional en las colonias francesas, inglesas, holandesas, belgas, portuguesas, etcétera. Dado que los pueblos europeos y, dentro de ellos, los que forman España, no encajan en ninguna de ambas categorías, se ha puesto de moda, a partir del nacionalismo vasco, el eslogan del «derecho a decidir», que, por lógica, tiene mejor venta que el «autodeterminismo». Además, el derecho de autodeterminación, según doctrina de Naciones Unidas, solo es aplicable a las naciones sometidas al imperio o sojuzgamiento de otras, de difícil defensa en el caso de España o de cualquier otro país europeo democrático.
No obstante, el carácter engañoso o falaz de la aludida pretensión decisoria reside, en su interpretación nacionalista, en dos cuestiones de interés. La primera es que, si se le reconoce a una parte del Estado —ya sea Cataluña, Euskadi, o cualquier otra comunidad— que pueda decidir si desea o no seguir formando parte de España, esa facultad es en sí misma la soberanía, pues solo alguien que es previamente soberano puede decidir una cuestión de tal naturaleza, a no ser que fuese un derecho virtual o meramente declarativo, que no sería el caso. Así pues, el derecho a decidir supone la previa soberanía al margen del resultado de la consulta en que se ventilase tal decisión. Porque, aun en el supuesto de que la mayoría decidiese mantenerse dentro del Estado español, el derecho a separarse o independizarse se mantendría para mejor ocasión y ya estaría reconocido de antemano.
La segunda manipulación reside en contraponer la legalidad constitucional, que no contempla tal derecho, al residenciar la soberanía en el conjunto del pueblo español, frente a un supuesto «principio democrático» de orden superior que otorgaría a ciertos pueblos —en este caso, el catalán, el vasco, el gallego, etcétera— el derecho a decidir «su futuro» sin contar con los demás. Se olvida de que en los estados democráticos, la Constitución y las leyes son la democracia, y no se puede contraponer una cosa a la otra sin destruir esta última. De otra parte, la decisión de un territorio —Comunidad en este supuesto— de separarse de España tiene consecuencias y afecta de manera esencial al conjunto de los ciudadanos del Estado español y, por lo tanto, sería un atentado a la democracia que no pudiesen participar todos los concernidos en tamaña decisión.

Nicolás Sartorius. 
La manipulación del lenguaje. 
Espasa. Madrid, 2018.